BAJCURA & ASOCIADOS S.A.

Parador de Montaña, villa Judicial de Santa Rosa de Calamuchita, Pcia. Córdoba, Argentina

Historia del lugar Parador de la montaña (Siglo XX)

 

A comienzos del Siglo XX, a raíz de la explotación minera se establecieron unas veinticinco familias, entre ellos, don Pedro Marín que comienza un servicio de mensajería e instala el primer almacén de ramos generales. En 1910 es acompañado por Maximiliano Bazán el primer policía del pueblo.

Imagen del camino y su forestación 

Estas tierras pertenecieron a la última familia de terratenientes, los Astrada. Hasta mediados de la década del 30 estuvieron en remate; cuando Natalio Botana, propietario del diario Crítica, las compra y construye el Hotel-Casino. Al fallecer Botana, el proyecto inconcluso, se re loteó y comenzó a crecer como paraje Sauce Norte luego Parador de la Montaña. Allí se instalan nuevas familias, formando una nueva comunidad más grande.

La primera escuela, José Mármol comenzó a funcionar en la vivienda principal de la Estancia.

En 1942 Guido Sartarelli fundó la Cooperativa de Luz; en ese mismo año Rosa Menéndez con su máquina de coser, acompañó al equipo de modistas encargadas del vestuario de Eva Perón, en el Film de “La Pródiga” realizaco entre Calmayo y el Parador de la Montaña.

En 1953 el predio y la casa fueron donados para la nueva sede educativa dirigida por la primera maestra Dora Marín Luján.

 

En 1956 el Sr. Otakar Kratochwil adquirió el hotel “Dunes”, posteriormente vendió las tierras en 1967 a la Congregación de los Padres Salesianos para retiros espirituales religiosos y de veraneo.

Durante 1977 se inauguró u nuevo establecimiento escolar para la comunidad.

 

En 1991 Omar Gorini adquiere el predio para la Asociación Judicial Bonaerense, quien compra el hotel, lo amplia y realiza múltiples refacciones e intervenciones artísticas y patrimoniales.

Imágenes de la reserva del Parador de la Montaña

Imagen de la cronología del lugar desde la prehistoria

Museo Carlos Ameghino del Parador de la Montaña

Se encuentra en las últimas estribaciones de las Sierras Chicas del Valle de Calamuchita. Caminar por la zona nos hace encontrarnos con la historia, porque este parador se encuentra en el antiguo Camino Real. La serranía separa las rutas 5 y 36. El antiguo Camino Real atravesaba el cerro como alternativa para reducir en tres ó cuatro días el viaje en carreta a Buenos Aires.

 

El Museo y Centro de Interpretación Carlos Ameghino fue creado en el año 1996. Esto se debe a que encontraron restos humanos en la zona que, luego de los correspondientes estudios, se reveló que pertenecían a un antiguo asentamiento Comechingón.

Además del Museo arqueológico de aborígenes Comechingones, también se puede visitar la exposición de carruajes antiguos, sulkys, volantas y breaks, el camino de las esculturas desarrollado por el artista autodidacta Alejandro Marmo.

También se encuentra el mural más grande de la provincia “Canto al Parador” realizado por el artista plástico y escultor Rodolfo Campodónico.

Imágenes del mural

Imágenes del paseo de Esculturas del lugar

La Asociación Judicial Bonaerense, a través de una gestión integral e innovadora para la provincia de Córdoba, propone la recuperación del Museo Carlos Ameghino, quien reconstruye la memoria de su comunidad y la historia del Parador de la Montaña. Un lugar en el que sus pobladores forjaron un territorio con identidad propia, arraigado en valores, mediante esfuerzos cotidianos.

Dentro de las acciones del proyecto se incorpora una mirada conservacionista llevada a cabo de manera novedosa y moderna al sumar hábitos ecológicos.

El Museo forma parte de u n circuito patrimonial cultural renovado, además de retomar su posicionamiento como centro turístico regional del Valle de Calamuchita.

La recuperación del museo representa un gran aporte al patrimonio cultural de Santa Rosa de Calamuchita.

 

Reserva Natural de Bosque Nativo

La Reserva Natural del Parador de la Montaña se encuentra dentro del marco de la Ley Nacional 26.331 de conservación de los Bosques Nativos, para preservar sus ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad de procesos ecosistémicos y de los recursos naturales..

 

Cartelería de la Reserva

La Asociación Judicial Bonaerense, a través de una gestión integral e innovadora para la provincia de Córdoba, propone la recuperación del Museo Carlos Ameghino, quien reconstruye la memoria de su comunidad y la historia del Parador de la Montaña. Un lugar en el que sus pobladores forjaron un territorio con identidad propia, arraigado en valores, mediante esfuerzos cotidianos.

Dentro de las acciones del proyecto se incorpora una mirada conservacionista llevada a cabo de manera novedosa y moderna al sumar hábitos ecológicos.

El Museo forma parte de u n circuito patrimonial cultural renovado, además de retomar su posicionamiento como centro turístico regional del Valle de Calamuchita.

La recuperación del museo representa un gran aporte al patrimonio cultural de Santa Rosa de Calamuchita.

 

Reserva Natural de Bosque Nativo

 

La Reserva Natural del Parador de la Montaña se encuentra dentro del marco de la Ley Nacional 26.331 de conservación de los Bosques Nativos, para preservar sus ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad de procesos ecosistémicos y de los recursos naturales. 

Fuentes:

https://turismo.municipiosantarosa.gob.ar/que-hacer/cultura-y-entretenimiento/atractivos-culturales/museo-en-la-montana-carlos-ameguino/

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/rincones-ocultos-en-las-sierras-cordobesas-nid8862/

http://www.herbotecnia.com.ar/aut-coco.html

 

Leyes que la resguardan

https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC128795/

La presente Ley define los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. A efectos de la presente Ley, se entienden por servicios ambientales brindados por los bosques nativos los siguientes: a) conservación de la biodiversidad; b) conservación del suelo y de calidad de agua; c) fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; d) defensa de la identidad cultural. En particular, la Ley introduce los principios y criterios en base a los cuales cada jurisdicción provincial deberá realizar su propio ordenamiento territorial de bosques, de acuerdo a las categorías de conservación especificadas. Además, la Ley crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, cuyos objetivos se detallan en el artículo 12. Las restantes disposiciones se refieren al otorgamiento de las autorizaciones para el desmonte y manejo sostenible de bosques nativos (previa Evaluación de Impacto Ambiental), a las sanciones aplicables en caso de infracción y a la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Source

Boletín Oficial Nº 31.310, 26 de diciembre de 2007.

 

Ley Nacional 26.331 de Conservación de Bosques Nativos

 

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

ARTICULO 3º — Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

 

Ley Nº 9.814 – Ordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia de Córdoba.

La presente Ley tiene por objeto el régimen aplicable a todos los bosques nativos existentes en el territorio provincial, cualquiera sea su origen, así como todos los que se formaren en el futuro. El ejercicio de los derechos sobre los bosques nativos de propiedad privada o pública, sus frutos y productos quedan de igual manera sometidos al presente régimen. Estas disposiciones tienen por finalidad: a) promover la conservación del bosque nativo mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y urbana, y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; c) implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos.

 

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, 10 de agosto de 2010.

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